Medidas aprobadas para el Coronavirus – COVID19 (REAL DECRETO 18 de Marzo de 2020)
A continuación pasamos a redactar cuáles son las medidas que se aprobaron en el REAL DECRETO del 18 de Marzo de 2020.
Contenido
MEDIDAS DE GARANTÍA DE SUMINISTRO, AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES
Las compañías suministradoras no podrán suspender el suministro a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.
Se prórroga el bono social para los que lo tuvieran concedido.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Será de aplicación a las hipotecas constituidas para adquisición de vivienda habitual, tanto para los titulares del préstamo, como para fiadores y avalistas.
La moratoria se aplicará si se cumplen los siguientes 4 puntos.
- Cuando el hipotecado pase a estar en desempleo o siendo trabajador autónomo tenga una reducción drástica de sus ingresos.( un 40 % menos de ingresos)
- Cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere IPREM X 3 (537,84 * 3 = 1613,52) Según características de la unidad familiar este límite puede ser más alta.
- Que la suma de la cuota de la hipoteca y los suministros básicos – luz, agua- suponga un 35% o más del total de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya visto como sus ingresos se han visto afectados de manera notable por la crisis sanitaria COVID-19
La moratoria en la hipoteca se debe solicitar en la entidad financiera junto con los siguientes documentos:
- Certificado del SEPE en que figure la cuantía del desempleo. En caso de autónomos, certificado de la agencia tributaria en la que conste el cese de actividad.
- Certificado de empadronamiento
- Nota simple del registro de la propiedad.
- Declaración responsable respecto al cumplimiento de los requisitos.
El plazo para solicitar la moratoria es de 15 desde la publicación del resal decreto. Es decir, hasta, el viernes 3 de abril.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Conocido como el paro de los autónomos.
Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas o su facturación se vea reducida en un 75% con respecto a la media del semestre anterior, tendrán derecho a esta prestación.
Importe
El importe de la misma es el 70% de la base reguladora. Para los autónomos que coticen por la base mínima, la mayoría, sería 661,08 €
Duración.
Un mes o hasta el último día del mes en que esté en vigor el estado de alarma. El plazo que sea mayor.
Requisitos.
- Estar afiliados en el régimen de la seguridad social como trabajadores autónomos
- Acreditar la reducción en la facturación. Si es una actividad suspendida no hace falta.
- Estar al corriente en el pago de la seguridad social. Si hubiese alguna deuda, le requerirá la seguridad social para que abono las deudas y si así lo hace podrá cobrar la ayuda.
Medidas en las telecomunicaciones
Mientras dure el estado de alarma, las compañías de telefonía e internet están obligadas a prestar el servicio, garantizando la calidad del mismo. Por este motivo, y para evitar desplazamientos de usuarios o de técnicos de instalación y mantenimiento, se prohíben las portabilidades y cambios de compañía.
FLEXIBILIZACIÓN EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO. ERES-ERTES.
Las suspensiones de contrato o las reducciones de jornada que tengan como causa la crisis sanitaria del COVID-19, serán catalogadas como de fuerza mayor lo que supone por un lado, una agilización en el trámite y por otro que las empresa so no tengan que pagar las cuotas de la seguridad social de los trabajadores afectados, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la rebaja en las cotizaciones a la seguridad social será del 75%.
El expediente habrá que solicitarlo en la comunidad autónoma de residencia acompañando un informe de la actividad que justifique la medida.
Se tiene que comunicar la medida a los trabajadores afectados y a la representación de los trabajadores, si hubiera.
Una vez hecha la solicitud, la autoridad laboral deberá contestar en 5 días.
El trabajador afectado sigue cotizando.
El trabajador cobrará la prestación por desempleo aunque no hubiera cotizado el período mínimo requerido para ello.
RESUMEN GRÁFICO
Escenario | Pago |
ERTE | No hay indemnización. Prestación por desempleo o subsidio. |
ERE | Hay indemnización por despido |
Jornada Irregular | Sigues trabajando pero debes las horas no trabajadas que devolverás durante el resto del año |
Despido individual | Hay indemnización por despido. |
Permiso retribuido | Sigues cobrando estando en casa |
Permiso no retribuido (pactado) | En casa pero sin cobrar |
Vacaciones | Son de mutuo acuerdo, no pueden imponerlas. Cobrarás como si estuvieras trabajando |
Reducción de jornada | Cobrarás una parte de la empresa y otra del desempleo si tuvieras derecho |
Con coronavirus | Cobrarás el 75% de prestación + complemento convenio |
En aislamiento | Cobrarás el 75% de la prestación + complemento de convenio |
Teletrabajo | Cobrarás como siempre |
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE MI ACTIVIDAD ANTE ESTA SITUACIÓN
SI TENGO QUE PARALIZAR LA ACTIVIDAD EN MI EMPRESA, ¿qué hago con los trabajadores? ¿quién cubre sus salarios?
A día de hoy, y a la espera de que se aprueben medidas en materia laboral y de Seguridad Social, la única vía para paralizar de forma temporal la actividad y no asumir el coste del personal sería la recogida en el artículo 47 del Estatuto del los Trabajadores que recoge la suspensión temporal de las relaciones laborales. Esta medida permite no tener el coste de las nóminas de las personas trabajadoras pero la empresa sigue asumiendo el coste de cotizaciones durante la suspensión temporal de los contratos.
DEBO PAGAR EL SUELDO DE MIS EMPLEADOS SI TENGO QUE CERRAR EL NEGOCIO
Si no se adopta, por parte de la empresa ninguna medida como un expediente de regulación de empleo temporal. (ERTE), la empresa está obligada a pagar los salarios y la seguridad social.
¿EN QUÉ CONSISTE EL APLAZAMIENTO FISCAL POR EL CORONAVIRUS?
Debido a la especial situación que vivimos el gobierno ha decretado el aplazamiento del pago de los impuestos con mayor flexibilidad que hasta ahora.
Se puede pedir de las deudas que estén en período voluntario desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. También los impuestos trimestrales del primer trimestre.
Se puede aplazar el pago del IVA, y también las retenciones de alquiler, trabajadores y pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
El aplazamiento es por 6 meses.
Se solicita vía internet a la agencia tributaria.
No es necesario aval para su concesión.